Indicadores a tener en

cuenta en el año 2026

Todos debemos estar bien informados sobre los nuevos indicadores fiscales para el año 2026; a continuación, les presentamos los más relevantes:

Salario mínimo año 2026

$1.750.905

Auxilio de Transporte

$249.095

UVT año 2026

52.374

IPC diciembre 31 de 2025

5,10%

Sanción mínima 2026

$524.000

(10 UVT)

Sanción mínima 2026 ICA Bogotá

$367.000

(7 UVT)

Sanción mínima 2026 Retención ICA Bogotá

$524.000

(10 UVT)

Tarifa general impuesto de renta personas jurídicas

35%

Tarifa general de IVA

19%

Declaración y pago bimestral de IVA en 2026: Según el numeral 1 del artículo 600 del ET, están obligados a presentar la declaración de IVA de manera bimestral los grandes contribuyentes, los responsables del IVA mencionados en los artículos 477 y 481 del ET, así como las personas naturales y jurídicas, cuyos ingresos brutos gravados y exentos de IVA al 31 de diciembre del año gravable anterior, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, lo cual equivale a $4.581.508.000 para el año 2025.

Declaración y pago cuatrimestral de IVA en 2026: De acuerdo al numeral 2 del artículo 600 del ET, los responsables del IVA, tanto personas naturales, como jurídicas, cuyos ingresos brutos gravados y exentos de IVA al 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a 92.000 UVT, deberán presentar la declaración de IVA de manera cuatrimestral. Esto equivale a ingresos menores a $4.581.508.000 para el año 2025.

Declaración y pago anual de IVA en 2026: Esta periodicidad solo procede para los contribuyentes del régimen simple de tributación, responsables del IVA

Impuesto al Patrimonio:  se genera por la posesión de patrimonio al 1 de enero de cada año por un valor igual o superior a 72.000 UVT. ($3.770.928.000 por 2026).

Cuantía mínima de retención en la fuente por servicios

$105.000

(2 UVT)

Cuantía mínima de retención en la fuente por compras

$524.000

(10 UVT)

Cuantía mínima de retención en la fuente para asalariados

$4.975.530

(95 UVT)

Límite de costos y gastos en efectivo que son deducibles en renta

$5.237.400

(100 UVT)

Activos fijos considerados de menor cuantía

$2.618.700

(50 UVT)

Tope de ingresos brutos al 31 de diciembre de 2025 para personas naturales obligadas a declarar renta en el 2026

$69.718.000

(1.400 UVT)

Tope de compras y consumos con tarjetas de crédito efectuados por una persona natural en el 2025 y que la obligan a declarar renta en 2026

$69.718.600

(1.400 UVT)

Tope de patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025, para personas naturales obligadas a declarar renta en el año 2026

$224.095.000

(4.500 UVT)

Los vencimientos de impuestos del año 2026, se pueden ubicar en la siguiente legislación:

  • DIAN: Resolución 0238 de 2025
  • Secretaría de Hacienda Distrital (SHD): Decreto 2229 de 2023, Resolución 476 de 2023
  • Superintendencia de Sociedades: Circular Externa 100-000003 de 2023, Oficio 201-305214 de 2024 

Preguntas

Frecuentes

​Impuesto sobre la Renta y Complementarios de grandes contribuyentes

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como grandes contribuyentes a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:

– Pago primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero; es decir, entre el 10 y el 23 de febrero de 2026.

– Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 13 y el 24 de abril de 2026.

– Pago tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2026 será entre el 10 y el 24 de junio.

Impuesto sobre la Renta y Complementarios personas jurídicas

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025 y efectuar el pago respectivo en dos cuotas iguales. Para ello, deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:

– Presentación de declaración y pago de primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 12 al 26 de mayo de 2026.

– Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio: del 09 al 23 de julio de 2026.

En los mismos plazos definidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025.

Para realizar la declaración de renta es necesario tener a la mano la información de los ingresos obtenidos durante el año fiscal, deducciones realizadas, retenciones en la fuente, entre otros documentos relevantes.

Una factura es un documento que se emite cuando se vende un producto o se presta un servicio, y contiene información detallada sobre la transacción. Por otro lado, una cuenta de cobro es un documento que se utiliza para solicitar el pago de un servicio o producto sin necesidad de cumplir con los requisitos formales de una factura.

Están obligados a declarar renta las personas naturales y jurídicas que hayan obtenido ingresos iguales o superiores a un monto establecido por la DIAN en el año fiscal correspondiente.

El IVA es un impuesto que se aplica a la mayoría de bienes y servicios en Colombia. Actualmente, el porcentaje de IVA es del 19%. Para calcular el valor del IVA, se multiplica el precio del producto o servicio por el porcentaje de IVA y se divide entre 100.

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